Un prorrateo en IVA se da cuando realizas operaciones exentas y otras sujetas a IVA, en ese caso, tienes que estimar el porcentaje de ingresos sujeto a IVA respecto al volumen total de tus ingresos(es decir, con y sin IVA).
Este porcentaje será utilizado para ver en qué medida se puede deducir el IVA Soportado (es decir, la sociedad incurre en unos gastos comunes a ambas tipos de ingresos, y queremos ver en qué proporción son necesarios esos gastos para conseguir los ingresos con IVA).
La parte de IVA Soportado que no puedes deducirte será considerado un mayor gasto para la empresa.
Este primer porcentaje es estimativo, es decir provisional, por eso al final del ejercicio, tienes que regularizar, es decir, ver la prorrata definitiva (ya con los ingresos reales de todo el año).
Este porcentaje será utilizado para ver en qué medida se puede deducir el IVA Soportado (es decir, la sociedad incurre en unos gastos comunes a ambas tipos de ingresos, y queremos ver en qué proporción son necesarios esos gastos para conseguir los ingresos con IVA).
La parte de IVA Soportado que no puedes deducirte será considerado un mayor gasto para la empresa.
Este primer porcentaje es estimativo, es decir provisional, por eso al final del ejercicio, tienes que regularizar, es decir, ver la prorrata definitiva (ya con los ingresos reales de todo el año).