miércoles, 9 de septiembre de 2009

¿Qué es un prorrateo de IVA? ¿El prorrateo de IVA se refleja en el estado de resultados como un gasto?




Un prorrateo en IVA se da cuando realizas operaciones exentas y otras sujetas a IVA, en ese caso, tienes que estimar el porcentaje de ingresos sujeto a IVA respecto al volumen total de tus ingresos(es decir, con y sin IVA).
Este porcentaje será utilizado para ver en qué medida se puede deducir el IVA Soportado (es decir, la sociedad incurre en unos gastos comunes a ambas tipos de ingresos, y queremos ver en qué proporción son necesarios esos gastos para conseguir los ingresos con IVA).
La parte de IVA Soportado que no puedes deducirte será considerado un mayor gasto para la empresa.
Este primer porcentaje es estimativo, es decir provisional, por eso al final del ejercicio, tienes que regularizar, es decir, ver la prorrata definitiva (ya con los ingresos reales de todo el año).

jueves, 3 de septiembre de 2009

PRORRATEO DEL IVA EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE OPERACIONES MIXTAS

Caracas, 3 de septiembre de 2.009

Prorratear según el diccionario de la Real Academia Española consiste en repartir una cantidad entre varias personas, según la parte que proporcionalmente toca a cada una. Sin embargo, dentro del marco que nos corresponde, es decir, el ámbito tributario, se podría decir que Prorratear algo es repartir ese algo, en determinada forma. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IVA), la regla de prorratear afecta al caso de los contribuyentes que realizan operaciones por las que deben cobrar a sus clientes el IVA, pero también realizan otras sin IVA (por no estar sujetas, o ser exentas).

La Ley de Impuesto al Valor Agregado en su Art. 34 establece lo siguiente:

Artículo 34.
Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente.

Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el aparte anterior, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones privadas y no gravadas.

Parágrafo Único: El prorrateo al que se contrae este artículo, deberá efectuarse en cada período de imposición, considerando únicamente las operaciones del mes en que se realiza.

Ahora bien, en relación a la aplicación del prorrateo establecido en el Articulo 34 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, es necesario determinar la diferencia entre el Debito Fiscal y el Crédito Fiscal, por lo tanto se dice que el Debito Fiscal es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios (efectuados en el período tributario respectivo); este Debito Fiscal surge de aplicar al precio total de las ventas netas, servicios, prestación de obras, importaciones definitivas la alícuota que la ley designe (actualmente el 12%) y el Crédito Fiscal son todos aquellos impuesto que el comprador paga al adquirir un bien mueble o un servicio gravado.
La ley establece que los Créditos Fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, es decir, la ley permite su deducción pero en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición en el cual se debe realizar el prorrateo y además que no se lleve en contabilidades separadas.


No obstante, si el contribuyente realiza operaciones mixtas, es decir, operaciones gravadas y operaciones exentas y que además debe soportar créditos fiscales para el ejercicio de sus operaciones debe realizar el prorrateo, que se indica en el Art. 34 de Ley de Impuesto al Valor Agregado, de todos los créditos fiscales comunes que son utilizados para realizar las operaciones tanto gravadas como exentas, pero en este caso el la deducción se hará en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas y exentas represente sobre el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición respectivo.