jueves, 3 de septiembre de 2009

PRORRATEO DEL IVA EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE OPERACIONES MIXTAS

Caracas, 3 de septiembre de 2.009

Prorratear según el diccionario de la Real Academia Española consiste en repartir una cantidad entre varias personas, según la parte que proporcionalmente toca a cada una. Sin embargo, dentro del marco que nos corresponde, es decir, el ámbito tributario, se podría decir que Prorratear algo es repartir ese algo, en determinada forma. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IVA), la regla de prorratear afecta al caso de los contribuyentes que realizan operaciones por las que deben cobrar a sus clientes el IVA, pero también realizan otras sin IVA (por no estar sujetas, o ser exentas).

La Ley de Impuesto al Valor Agregado en su Art. 34 establece lo siguiente:

Artículo 34.
Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente.

Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el aparte anterior, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones privadas y no gravadas.

Parágrafo Único: El prorrateo al que se contrae este artículo, deberá efectuarse en cada período de imposición, considerando únicamente las operaciones del mes en que se realiza.

Ahora bien, en relación a la aplicación del prorrateo establecido en el Articulo 34 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, es necesario determinar la diferencia entre el Debito Fiscal y el Crédito Fiscal, por lo tanto se dice que el Debito Fiscal es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios (efectuados en el período tributario respectivo); este Debito Fiscal surge de aplicar al precio total de las ventas netas, servicios, prestación de obras, importaciones definitivas la alícuota que la ley designe (actualmente el 12%) y el Crédito Fiscal son todos aquellos impuesto que el comprador paga al adquirir un bien mueble o un servicio gravado.
La ley establece que los Créditos Fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, es decir, la ley permite su deducción pero en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición en el cual se debe realizar el prorrateo y además que no se lleve en contabilidades separadas.


No obstante, si el contribuyente realiza operaciones mixtas, es decir, operaciones gravadas y operaciones exentas y que además debe soportar créditos fiscales para el ejercicio de sus operaciones debe realizar el prorrateo, que se indica en el Art. 34 de Ley de Impuesto al Valor Agregado, de todos los créditos fiscales comunes que son utilizados para realizar las operaciones tanto gravadas como exentas, pero en este caso el la deducción se hará en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas y exentas represente sobre el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición respectivo.

43 comentarios:

  1. no entendi nada... a que le hago el prorrateo,

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  2. Jjeje yo tampoco entendí.. Quien me pueda explicar agradecido estaré.

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  3. NECESITAMOS QUE SEA MAS EXPLICITOS

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  4. REALMENTE TAMPOCO ENTIENDO Y MENOS AUN SE EN QUE PARTE ENTONCES COLOCO LO QUE APROVECHO, EN TAL CASO LA MISMA PLANILLA DEBERIA HACER EL CALCULO DE LO QUE SE PUEDE APROVECHAR

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  5. buenas tardes, yo entiendo todo porque eso se aplicó hace mucho tiempo, pero lo que no cuadra es que a pesar que el seniat da la formula en la planilla del iva, y yo la aplique exactamente, no me da el mismo monto que el seniat coloca al restar el credito fiscal del iva y el credito fiscal dado segun la formula, siempre da una pequeña diferencia que ellos deberían explicar.

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  6. El prorrateo se le realiza a las ventas exentas y gravadas

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  7. COLEGAS ESTO FUNCIONA ASÍ: TIENES VENTAS EXENTAS POR 1000 BS Y VENTAS GRAVADAS POR 5000; ENTOCES TUS VENTAS TOTALES SON 6000 VERDAD?
    OK DEBEN DIVIDIR LAS VENTAS EXCENTAS (1000) ENTRA EL TOTAL DE LAS VENTAS ESO NOS DA COMO RESULTADO 0.16 SI?
    OK., QUIERE DECIR QUE TIENE UN 16% MENOS QUE UTILIZAR EN TUS CREDITOS FISCALES.
    SI TUS CREDITOS FISCALES SON 3000, ENTONCES VAS A USAR EL 84% DE TUS CREDITOS FISCALES EN ESES MES
    DE DONDE SALE EL 84%? DE RESTAR AL 100% EL 16 QUE NO DEBES UTILIZAR.
    COLEGAS ESTO LO ENTIENDO YO ASI
    CUALQUIER COMENTARIO ES RECIBIDO Y SIN ANDAR CON LOS INSULTOS DE SI ESCRIBEN O NO BIEN, DÉJENSE ESA PAJA LOCA. Y CÉNTRENSE EN AYUDAR Y NO CRITICAR MARISQUERAS; QUE SOY GROSERA, AY SI GRAN PENDEJADA. CHAOOOOO

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    1. Ok chévere hasta aquí todo esta bien ahora el portal te hace un calculo automatico en la casilla 37 que se llama Créditos Fiscales producto de la Aplicación del porcentaje de la prorrata. La verdad no se de donde sacan ellos ese calculo yo sumo y resto y no me da. Si alguien sabe mucho le sabré agradecer.

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    2. COLEGA ESE MONTO DE LA CASILLA 37 ES EL RESULTADO QUE OBTIENES CUANDO APLICAS EL PORCENTAJE DE LA PRORRATA A LAS COMPRAS GRAVADAS Y LUEGO A ESE MONTO QUE TE DA LE APLICAS EL 12 % DE IVA

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    3. COLEGA INTERESANTE SU COMONTARIO PERO MI CASO ES EL CONTRARIO TENGO 5000 EXENTAS Y 1000 GRAVADAS ENTONCES LA DIVICION ME DA QUE PIEDO USAR EL 16% DEL CREDITO Y AL RESTAR DEL TOTAL GRAVADO EL MONTO A CANCELAR ES IMPAGABLE

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    4. para sacar el porcentaje para el prprrateo, se toma el total de las ventas (casilla 46) menos las ventas no gravadas (casilla 40) y se divide entre el total de las ventas (casilla 46) el resultado que de es el porcentaje de prorrateo y se va a colocar en la casilla (70) y alli la pagina hace el calculo del prorrateo, espero que le haya servido de algo

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  8. Buenas tardes, ok entiendo las explicaciones anteriores dado lo siguiente se coloca en la casilla 70 de manera manual el monto de los créditos fiscales totalmente deducible el 84% tomado del ejemplo anterior,


    o realmente el sistema hace el prorrateo automático no entender

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    1. EN EL ITEM 70 SOLO TIENES QUE COLOCAR 0,01 PORQUE EL SISTEMA TIENE UN ERROR EL PRORRATEO LO HACE EL SISTEMA AUTOMATICAMENTE

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    2. Cierto colega ya me dieron las cuentas jajaja. Es como usted dice

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  10. BUEN DIA UNA PREGUNTA. EL PORCENTAJE DEL PRORRATEO SIEMPRE SERA 0.01? GRACIAS

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  11. Hola please necesito ayuda. Soy una pequeña empresa de servicio, no realizo ventas exentas, solo ventas con iva normalito y compras, me sale lo del prorrateo y no me deja avanzar en la declaracion, debo poner el 0.01 en la casilla 70? me parece que me desaparece el credito fiscal del periodo. Este mes que estoy declarando no tuve ventas pero si compras, ayuda estoy bloqueada

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  12. Señores, ojo con esto, si colocan 0,01 en el ITEN 70 solo van aprovechar de crédito fiscal esa cantidad, por lo tanto es incorrecto, no es error de sistema.

    Pero bien, el proceso correcto es el siguiente; siguiendo el ejemplo anterior, toman ese %(84%) y se lo aplican al total del crédito fiscal obtenido(Ej.600,00 x 84%)y el resultado es el que debemos colocar en el ITEN 70, el prorrateo del ITEN 37 se darán cuenta que lo hace automáticamente el sistema.. el seniat reconoce.. este proceso debe ser aplicado si es el caso de EXISTIR VENTAS EXENTA DE IVA, si NO Existe este caso, solo deben colocar el total del crédito fiscal en el ITEN 70, asi les permite el avance del sistema seniat y se aprovecha el total del mismo(crédito fiscal.

    Pdata. para mayor facilidad del % de prorrata: toman el total de ventas gravadas y divenden entre el total de ventas del periodo(gravadas+exentas) El resultado es el que se debe multiplicar por el total de credito fiscal del periodo.el mismo debe respetar 6 decimales es decir daria= 5000/6000x100= 83,333333.
    EL SENIAT INDICA:(6000-1000)/6000x100. ES EL MISMO PROCEDIMIENTO.

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  13. Buenos días tengo dudas con respecto a esto, hay colegas q alegan que solo se prorratean los gastos y no se incluyen las compras, incluso perdi un cliente porq ese colega le hacia pagar menos iva. Por favor aclarenme esa duda el caso es particular de una farmacia

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  14. Buenos días tengo dudas con respecto a esto, solo se prorratean los gastos y no se incluyen las compras????

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    1. El prorrateo es aplicable a Insumos, inversiones, costos, gastos y erogaciones que correspondan al giro propio de la actividad generadora de débitos fiscales

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  15. Buenas tardes se prorratean los gastos y no se incluyen las compras????

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  16. jesus colina buenas noches una pregunta el porcentaje se le aplica al tolal de los créditos fiscales (iva) es al iva cierto????

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  17. HOLA SI LE REALIZO LA CONTABILDAD A UNA OPTICA QUE VENDE EXENTO Y GRAVADO COMO PUEDO SABER A QUE LE APLICARE EL PRORRATEO

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  18. a una optica y carniceria si se le aplica

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  19. A LA CONTABILDAD DE UNA OPTICA, CARNICERIA EN PARTICULAR; QUE VENDE EXENTO Y GRAVADO SI SI SI SI SI SE LE APLICAR EL PRORRATEO, LEY DE IVA

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  20. Buenas tardes, en el caso de solo tener VENTAS EXENTAS, se aplica tal porrateo? en el caso de PERSONAS NATURALES!!..Agradecida.

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  21. en el caso de tener solo ventas gravadas por supuesto no aplico el prorrateo...yo quiero aclarar que se entiende por contabilidad separada

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  22. Buenos dias, mi duda surge si la empresa tiene compras con alicuota general y reducida a la suma de las dos le calculo la prorrota?? o es solo a la general??

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  23. Buenas tardes amigo, el calculo es el siguiente: Ventas gravadas / ventas totales = porcentaje de porrateo.

    monto de iva credito fiscal x porcentaje de porrateo = monto credito fiscal porrateable.

    En respuesta a las dudas que vienen presentando sobre la planilla del seniat es facil amigos el calculo sale de esto, una vez obtenido el porcentaje porrateable, lo restamos con el iva credito fiscal y a su vez multiplicamos por el factor en porcentaje que nos arrojo inicialmente, automaticamente les va a dar el monto que tienen en la planilla del seniat y a su vez suman el monto del porrateo mas el monto verificable por el seniat y les va a dar el monto credito totalmente deducible, vamos a un ejemplo en numeros:
    1) calculo:
    ventas exentas: 48.500,00
    ventas gravadas: 12.358,98
    total ventas: 60.858,98
    VG/VT= FACTOR 12.358,98/60.858,98= 0.203(ES DECIR 20.31%)
    20,31 %= PORCENTAJE PORRATEABLE
    2) CALCULO:
    IVA CREDITO FISCAL: 2.058,36
    ICxPORRAT= MONTO PORRATEABLE
    2.058,36 X 20.31%= 418,05
    3) CALCULO:
    IC-MONTO PORRATEABLE
    2.058,36-418,05 = 1640.31= (VARIABLE)
    4) CALCULO:
    IC-MONTO PORRATEABLE X PORCENTAJE DE PORRATEO= CREDITOS FISCALES PRODUCTOS DE LA Aplicación del porcentaje de la prorrata
    EXPLICAMOS EN FORMULA =(2.058,36-418.05)*20.31% = 333,15 (Créditos Fiscales producto de la Aplicación del porcentaje de la prorrata)
    5) CALCULO:
    Créditos Fiscales Totalmente Deducibles + Créditos Fiscales producto de la Aplicación del porcentaje de la prorrata = Total créditos fiscales deducibles.

    Espero haberles ayudado amigos, mi correo Josecarrasquel43@gmail.com
    Oficina juridico contable-administrativa-auditoria PROCONT, C.A. Quien les escribio humildemente José Carrasquel Presidente de dicha compañia ( 04244206423)

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    1. Buenos dias, entendi todo la explicación, menos el 5)calculo: no se deberia restar?

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  24. Anonimo
    Buenas tarde muy buena su informacion que dios te bendiga y te colme de grandes bendiciones hoy mañana y siempre

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  25. y el registro contable como quedaria?

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  26. Toda empresa que tenga ventas gravadas y ventas exentas debe aplicar el prorrateo. Y ese debe es "DEBE" sin excepciones ?

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  27. El asiento queda:
    Al vender:
    Cargo: Efectivo banco cxc u otra cuenta de activo.
    Cargo : Retenciones por cobrar si es CE
    Credito: IVA por pagar
    Credito Ventas brutas

    Cuando Compra:
    Cargo: Costo gasto e inversion
    Cargo: IVA Compras
    Credito: Ret x pagar si es CE
    Credito banco ctas por pagar etc

    Cuando declaro: porque la declaración se registra.

    Cargo IVA Ventas completo
    Cargo IVA Retenciones si las hay
    Cargo Pérdida por prorrateo
    Credito IVA Compras Completo

    saludos

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  28. DANY MARINA ORTIZ7 de junio de 2018, 6:40

    BUENOS DIAS, SOY NUEVA EN LA PRACTICA CONTABLE Y TENIA MILES DE DUDAS PERO HE LEIDO TODO Y HAN SIDO MUY PRECISOS EN SUS EXPLICACIONES, ME HAN ACLARADO MUCHAS DUDAS QUE TENIA AL RESPECTO. AGRADECIDA

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  29. BUENO SEÑORES ESTO ES SIMPLEMENTE TOMAR EL PORCENTAJE DE LA PRORRATA Y APLICARSELA A LOS CREDITOS FISCALES Y EL MONTO QUE ME DA ES EL CREDITO FISCAL DEDUCIBLE MIENTRAS QUE EL CREDITO FISCAL NO DEDUCIBLE LO LLEVO A COSTO O GASTO Y YA ESO ES TODO. ASI LO VEO YO.

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  30. BUENOS DÍAS. SOY NUEVA EN EL AREA CONTABLE Y POR LO QUE HE LEIDO ES DE SUPONERSE QUE A LAS FRUTERIAS SE LES APLICA LA PRORRATA TAMBIEN? AGRADECERIA ME AYUDEN EN ESTO. AGRADECIDA. mUY BUENA LA EXPLICACION LOS FELICITO POR TAN BUEN TRABAJO

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  31. Buen dia. pobrian aclararme una duda. soy practicante y no entiendo lo de la prorrata. Donde laboro existen ventas exentas, ventas exhoneradas y ventas gravadas. mis dudas son:

    1. Solo por tener ventas exentas se le debe aplicar prorrata?

    2. Si hay ventas EXHONERADAS tambien se le aplica prorrata?

    3. si hay ventas exhoneradas y ventas gravadas se le aplica prorrateo?

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  32. Amigos todos, solo se prorratean los gastos y servicios recibidos por la empresas en su funcionamiento, la parte que queda del prorrateo se lleva otros gastos o al costo por prorrateo en el costo de venta, en otros costo de ventas.

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